¿A quién van dirigidas?
Pueden ser beneficiarias de estas becas las personas físicas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
- Estar matriculadas en los estudios exigidos para la modalidad de beca a la que se opta y haber superado un mínimo de 120 créditos, o bien en un postgrado, máster o doctorado directamente relacionado con los estudios citados, durante el curso académico que finaliza el año de concesión de la subvención.
- Estar tituladas en los estudios exigidos para la modalidad de beca a la que se opta, o bien en algún postgrado, máster o doctorado directamente relacionado con los estudios citados. Es necesario que no haga más de cinco años que se haya obtenido el título que da derecho a acceder a la beca.
¿Cómo presentarse?
Para pedir una beca se ha de presentar una solicitud telemática a través del portal de trámites de la Generalitat.
El periodo para presentarse finaliza el 23 de noviembre de 2023.
En el momento de presentarse la solicitud, es preciso identificarse electrónicamente, rellenar el formulario correspondiente y aportar la siguiente documentación:
- Copia de la documentació acreditativa de estar titulado en los estudios que exige la base 3 o de haberse matriculado. En el caso de los títulos oficiales universitarios del Estado español, no es preciso aportarlos si se autoriza al órgano instructor a consultar los datos correspondientes.
- Certificado de superación de créditos en el supuesto de estar cursando los estudios exigidos, de acuerdo con la base 2.a).
- Copia del certificado del expediente académico en que conste la nota media de los estudios que exige la base 3.
- Currículum detallado de la persona solicitante, en que se especifiquen los estudios que exige la base 3 y todos aquellos aspectas valorables de acuerdo con la base 7. En el currículum se han de hacer constar de manera expresa, en su caso, el tipo de contrato, la beca o las prácticas realizadas y el número de horas de formación o de trabajos y de colaboraciones.
Tan solo se pueden incluir en el currículum los estudios y los méritos que se puedan acreditar documentalmente para que puedan ser valorados. La falta de acreditación comporta que no se valore los estudios o los méritos citados.
En cuanto a las publicaciones en línea, se ha de hacer constar el enlace del web donde está la publicación. Si no se incluye el enlace, no se valorará. - Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, que se cumplen las condiciones que exigen estas bases.
- Copia de la documentación acreditativa de todos los conocimientos valorables de acuerdo con la base 7 y que se han detallado en el currículum.
- Documento de comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas del trabajo, o de su variación, al pagador (modelo 145). Se puede obtener en la dirección de Internet siguiente: www.agenciatributaria.es.
Valoración:
Una misma persona puede optar, siempre que se reúnan los requisitos, a una o hasta dos modalidades indicando el orden de preferencia en la solicitud. Pero finalmente solo podrá ser seleccionada y beneficiaria de una de las modalidades.
La valoración se hará en dos fases: valoración del curriculum vitae y una entrevista personal a las seis personas solicitantes que hayan obtenido la mejor puntuación de cada modalidad de beca en la fase de valoración del CV.
Puedes consultar los criterios de puntuación y toda la información de estas becas en las Bases específicas y la Convocatoria publicadas en el portal de trámites.